Da El Universal del 20/10/2005

Reelección inmediata pasó en la Corte

Bogotá, Colprensa - La Corte Constitucional aprobó con una votación dispersa para cada una de las demandas, el acto legislativo que permitirá le reelección presidencial inmediata en Colombia.

Por ahora, la participación del actual mandatario en la contienda del año entrante depende de la ley de garantías que se votará por este tribunal a más tardar en un mes.

Luego de cinco semanas de debate y de 14 sesiones, la sala en pleno de la Corte determinó que ni los vicios de trámite ni de competencia que se vaticinaron en las 18 demandas contra el acto legislativo no justificaron la inexequibilidad ni su devolución al Congreso.

Durante la discusión la Corte dilucidó trece aspectos de competencia, tanto del congreso para modificar la Constitución, como la facultad del tribunal para estudiar un tema de trascendencia para la vida nacional, y 21 vicios de trámite relacionados con las conciliaciones de las votaciones finales en Cámara y Senado, los debates y los impedimentos.

La Corte tuvo en cuenta nueve demandas, consideradas las más voluminosas para tomar la decisión.

Estas fueron las del representante Wilson Borja, y los abogados Alejandro Martínez, Pedro Pablo Camargo, Domingo Banda Torregosa, Lenin Francisco Saavedra, Juan Alberto Rendón, Eusebio Clavijo, Jaime Castro y Blanca Lynday Enciso.

Cepeda explicó que la Corte analizó los vicios que fueron presentados y dividió las 18 demandas en contra de la reelección en tres paquetes: de competencia, trámite y fondo.


COMPETENCIA

El presidente de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda, en un extenso comunicado, dijo que la sala plena no encontró pruebas de la supuesta extralimitación de competencias por parte del Congreso.

No obstante, la Corte Constitucional, por ocho votos contra uno, la votación que se registró para casi todas las demandas, consideró que sí hubo un vicio de competencia que supone una sustitución de poderes en el acto legislativo en el artículo que facultaba al Consejo de Estado para expedir una ley de garantías transitoria, si el Congreso no la sacaba antes del 20 de junio pasado.

Esa ley de garantías, que también será objeto de revisión de constitucionalidad por la alta Corte, establece cómo se realizará la financiación de campañas para la Presidencia, entrega de igualdad de condiciones y participación en los medios de comunicación para los candidatos, el derecho a réplica, cuando hay un candidato-presidente, entre otros.


FONDO

El tribunal constitucional decidió, por mayoría, no analizar los supuestos vicios de fondo, que se demandaron ante la Corte y por ello respetó los límites que contempla tanto la Carta Magna, como de la jurisprudencia.

Sobre este tema, la sala plena adujo que no le corresponde evaluar los alcances de la reelección presidencial ni el significado que tendrá en la historia política colombiana.

Frente a este aspecto, el magistrado Humberto Sierra Porto salvó su voto.


TRÁMITE

En desarrollo del análisis, los magistrados señalaron que los congresistas tuvieron la oportunidad de participar en cada uno de los debates, tanto en las plenarias como en las comisiones y con ello, descartó cualquier ausencia de debate, que también se reclamó.

Durante las cinco semanas de discusión, los magistrados también evaluaron cada uno de los puntos sobre los impedimentos que tenían los congresistas para poder votar el acto legislativo.

Los nueve magistrados concluyeron que ninguno de esas trabas constituían un vicio de trámite suficiente para derrotar la reelección presidencial, jurídicamente hablando.

Cepeda explicó que ninguno de los congresistas tuvo algún interés directo o inusual en la aprobación del acto legislativo, como se insinuó en el paquete de demandas.

Sobre este aspecto, la sala plena señaló que las solicitudes de impedimento fueron resueltas de manera adecuada por las plenarias, tanto de Cámara y Senado y por ello aclaró que no era necesario enviarla a la Comisión de Ética del Legislativo.

El tribunal estimó que ninguna norma prohibe a cualquier congresista que se declare impedido, pueda votar para definir el impedimento de uno de sus colegas. Y agregó que los congresistas tienen el deber de asistir y votar en los proyectos, a menos que se les acepte el impedimento, porque de lo contrario sería fácil evadir el cumplimiento de sus responsabilidades.

Por eso descartó que se presentara el llamado "carrusel de favorecimientos" que según los demandantes, era declararse impedido, ser salvado por sus colegas que también estarían impedidos, y luego votar a favor de ellos.

La Corte también se refirió a la decisión de algunos congresistas de abandonar el recinto de la plenaria de la Cámara, y colocarse un tapabocas, alegando que no hubo garantías para debatir el acto legislativo y que se cerró la discusión para entrar a votar, lo que constituía, según los demandantes en un vicio de inconstitucionalidad.

Sobre este asunto la Corte señaló que ningún congresista puede apartar o eludir su función de representar al pueblo sin antes declararse impedido.

La corporación desvirtuó cualquier ausencia de debate entre el 16 y el 17 de junio de 2004, tal como lo señalaron los demandantes. Se comprobó que el debate fue abierto antes de que se presentaran las ponencias, incluso se permitió la inscripción de 60 congresistas para participar en la discusión.

Sobre el manejo dado a las recusaciones e impedimentos, la Corte decidió por seis votos a favor y tres en contra, que el trámite dado no fue inconstitucional. En la decisión salvaron voto, los magistrados Jaime Córdoba, Jaime Araujo y Alfredo Beltrán, al considerar que sí hubo vicio en el trámite.


LEY DE GARANTÍAS

De otro lado, el Presidente de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda aseguró que la ley de garantías será juzgada antes del 11 de noviembre, para lo cual se fijará una metodología que permita adoptar una decisión rápida, teniendo en cuenta la premura de tiempo.

Aclaró que la metodología no está preparada, pero debe permitir avanzar con rapidez y de forma concentrada en el estudio de dicha ley.

Frente al pronunciamiento del Procurador Edgardo Maya, de que sin ley de garantías no hay reelección, Cepeda dijo que si la Corte encuentra que la ley de garantías es inconstitucional tendrá que fijar un criterio sobre qué pasará con el acto legislativo, porque ese punto no fue debatido en esta ocasión.

Afirmó que sólo se constató que el acto legislativo tenía unas características, divididas en dos partes. Permitir la reelección por una sola vez, y que habrá ley de garantías electorales para promover la igualdad en la contienda electoral y equilibrar la situación de los partidos de oposición.

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