Da El Mundo del 07/02/2005
Originale su http://www.elmundo.es/elmundo/2005/02/07/sociedad/1107738668.html
Estará en vigor hasta el 7 de mayo
El Gobierno abre hoy el proceso de regularización para inmigrantes
MADRID - El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales abre desde hoy 160 oficinas de la Seguridad Social en toda España, en turno de tarde, para recibir las solicitudes de los empleadores que quieran legalizar a los trabajadores extranjeros que tengan en sus empresas. Esto permitirá la regularización de cientos de miles de 'sin papeles' si tienen un contrato de trabajo y están empadronados en España antes del 8 de agosto de 2004.
La Tesorería de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, abrirán entre las 16.00 y las 19.00 horas, de lunes a viernes, desde este lunes, 7 de febrero y hasta el 7 de mayo próximo. Además, empleadores y trabajadores extranjeros podrán solicitar información en el teléfono 902401015, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 21.00 horas, a partir del martes 8 de febrero.
Por primera vez no será el inmigrante sino el empleador o empresario quienes deberán dirigirse a las oficinas de la Seguridad Social para presentar la documentación requerida (en vez de acudir a las oficinas de extranjería). Transcurridos los tres meses de plazo para esta regularización especial, comenzará a operar una unidad especial de la Inspección de Trabajo que podrá imponer multas de hasta 60.000 euros a los empresarios que contraten en condiciones fraudulentas a los extranjeros.
El nuevo Reglamento de Extranjería, que se aprobó el 30 de diciembre de 2004, establece las condiciones y requisitos para residir y trabajar legalmente en España y abre un proceso especial de tres meses para la normalización de los trabajadores en situación administrativa irregular que viven aquí.
Según los datos del padrón, hay más de tres millones de inmigrantes y los permisos de residencia elevan a 1,8 millones el número de extranjeros 'legales', con lo que habría cientos de miles de 'irregulares' en el país, aún descontando las duplicidades en el padrón, a las personas que han abandonado el país o a las personas que no se encuentran en edad de trabajar (niños, ancianos).
Según el Ejecutivo socialista, la normalización fijada en la disposición transitoria pretende hacer aflorar la economía sumergida y que los inmigrantes que ahora se benefician de servicios como la sanidad o la educación y no cotizan a la Seguridad Social ni pagan impuestos sí lo hagan y contribuyan a la financiación.
OTRAS FÓRMULAS
Los inmigrantes que no legalicen ahora su situación tendrán otras fórmulas para hacerlo: el régimen general para contratar a un extranjero (ocupaciones de difícil cobertura por parte de los nacionales); contingente (que define anualmente la contratación programada de trabajadores que se necesitan para determinados sectores); reagrupación familiar; arraigo social (tres años viviendo en España); y arraigo laboral (residencia durante un mínimo de dos años).
Precisamente el arraigo laboral es el único artículo del Reglamento de Extranjería que no entra en vigor hasta el próximo 7 de mayo, dado que posibilita al inmigrante iniciar una demanda contra su empleador (porque lo tiene trabajando en condiciones irregulares) o para que actúe de oficio la Inspección de Trabajo. Precisamente el arraigo laboral es el único artículo del Reglamento de Extranjería que no entra en vigor hasta el próximo 7 de mayo, dado que posibilita al inmigrante a iniciar una demanda contra su empleador (porque lo tiene trabajando en condiciones irregulares) o para que actúe de oficio la Inspección de Trabajo.
La Tesorería de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, abrirán entre las 16.00 y las 19.00 horas, de lunes a viernes, desde este lunes, 7 de febrero y hasta el 7 de mayo próximo. Además, empleadores y trabajadores extranjeros podrán solicitar información en el teléfono 902401015, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 21.00 horas, a partir del martes 8 de febrero.
Por primera vez no será el inmigrante sino el empleador o empresario quienes deberán dirigirse a las oficinas de la Seguridad Social para presentar la documentación requerida (en vez de acudir a las oficinas de extranjería). Transcurridos los tres meses de plazo para esta regularización especial, comenzará a operar una unidad especial de la Inspección de Trabajo que podrá imponer multas de hasta 60.000 euros a los empresarios que contraten en condiciones fraudulentas a los extranjeros.
El nuevo Reglamento de Extranjería, que se aprobó el 30 de diciembre de 2004, establece las condiciones y requisitos para residir y trabajar legalmente en España y abre un proceso especial de tres meses para la normalización de los trabajadores en situación administrativa irregular que viven aquí.
Según los datos del padrón, hay más de tres millones de inmigrantes y los permisos de residencia elevan a 1,8 millones el número de extranjeros 'legales', con lo que habría cientos de miles de 'irregulares' en el país, aún descontando las duplicidades en el padrón, a las personas que han abandonado el país o a las personas que no se encuentran en edad de trabajar (niños, ancianos).
Según el Ejecutivo socialista, la normalización fijada en la disposición transitoria pretende hacer aflorar la economía sumergida y que los inmigrantes que ahora se benefician de servicios como la sanidad o la educación y no cotizan a la Seguridad Social ni pagan impuestos sí lo hagan y contribuyan a la financiación.
OTRAS FÓRMULAS
Los inmigrantes que no legalicen ahora su situación tendrán otras fórmulas para hacerlo: el régimen general para contratar a un extranjero (ocupaciones de difícil cobertura por parte de los nacionales); contingente (que define anualmente la contratación programada de trabajadores que se necesitan para determinados sectores); reagrupación familiar; arraigo social (tres años viviendo en España); y arraigo laboral (residencia durante un mínimo de dos años).
Precisamente el arraigo laboral es el único artículo del Reglamento de Extranjería que no entra en vigor hasta el próximo 7 de mayo, dado que posibilita al inmigrante iniciar una demanda contra su empleador (porque lo tiene trabajando en condiciones irregulares) o para que actúe de oficio la Inspección de Trabajo. Precisamente el arraigo laboral es el único artículo del Reglamento de Extranjería que no entra en vigor hasta el próximo 7 de mayo, dado que posibilita al inmigrante a iniciar una demanda contra su empleador (porque lo tiene trabajando en condiciones irregulares) o para que actúe de oficio la Inspección de Trabajo.
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